La alianza de los titulares de pólizas de Vespers
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FAQs

Instrucciones

Inversionistas — Opción 1

La Opción 1 se implementará únicamente si el 60% o más de todos los inversores responden y eligen esta opción mediante el envío del acuerdo de aceptación firmado.

El Financiador está dispuesto a continuar aportando los fondos para las primas de las pólizas adquiridas por VESPERS, incluso las suyas, a cambio del derecho eventual a recibir un monto excedente del beneficio por fallecimiento pagadero en virtud de las pólizas, si hubiere, conforme a las disposiciones del Contrato principal de financiamiento (en lo sucesivo “Acuerdo con el Financiador”) descritas brevemente a continuación. El Financiador está afiliado a Lifetrade Fund B.V., que a partir de diciembre de 2007 cuenta con una cartera de más de $635.000.000 en valor nominal de seguros de vida y más de $300.000.000 en activos netos.

Conforme a la Opción 1, si bien usted no deberá pagar primas adicionales, al momento de vencimiento de la(s) póliza(s), recibirá como máximo sólo el monto de la inversión de dinero en efectivo que realizó al día de la fecha con respecto a la(s) póliza(s). En promedio, la inversión de capital de un inversor asciende al 70% del valor nominal de la póliza vencida.

Éste es un resumen de las cláusulas principales del acuerdo propuesto entre usted y el Financiador, que está sujeto a la condición de que el 60% de todos los inversores elijan la Opción 1:

A cambio de la “distribución por orden de prioridad” de los beneficios por fallecimiento pagaderos en virtud de la póliza, como se indica a continuación, el Financiador pagará las primas adeudadas de la póliza hasta la fecha en que éstas queden sin efecto, ya fuera por vencimiento (“Póliza vencida”) u otra causa distinta, tal como el límite de edad de la persona asegurada.

     

Al momento de pagar las ganancias de una Póliza vencida debido al fallecimiento del asegurado, éstas deben distribuirse de acuerdo a la Opción 1, como se indica a continuación:

     
 

primero, al Financiador y los titulares de pólizas (nosotros mismos), a fin de reembolsar a estas personas los costos razonables en los que han incurrido relacionados con la preparación y la revisión de la documentación de esta transacción con el Financiador (la “Transacción”); los costos de la Transacción no reembolsados y acumulados a la fecha de vencimiento de la póliza se dividirán entre todas las pólizas, incluso la Póliza vencida, sobre la base de su respectivo valor nominal;

     
 

segundo, a la empresa afiliada al Financiador Lifetrade Management Company, N.V. y cualquier otro Agente Administrativo aprobado por el Financiador: un monto equivalente a todos los cargos acumulados que se adeuden a dichos Agentes Administrativos; y al Financiador: un monto equivalente a todos los montos previamente pagados por éste a dichos Agentes Administrativos con respecto a la Póliza vencida hasta esa fecha;

     
 

tercero, al Financiador y cualquier parte protegida afiliada a éste: el monto (si se pagara un monto) de todos los cargos acumulados e impagos, reembolsos e indemnizaciones que se adeudaran al Financiador y a las partes protegidas en virtud de los Documentos de la transacción, por ejemplo, los cargos y los gastos relacionados con la Póliza vencida y una parte de los gastos generales indirectos relacionados con la administración de estos acuerdos propuestos; los costos indirectos, no reembolsados y acumulados al momento de vencimiento de la póliza se dividirán entre todas las pólizas válidas a esa fecha, incluso la Póliza vencida, sobre la base de su respectivo valor nominal;

     
 

cuarto, a los inversores adherentes a la Opción 1 que (en calidad de inversor adherente a la Opción 2) realizaron inversiones ulteriores en la Póliza vencida: un monto sobre la base de la inversión ulterior en la Póliza vencida efectuada por dicho inversor dividida por el total de las inversiones ulteriores en la Póliza vencida realizadas por todos los inversores de la Opción 1, que no exceda las inversiones ulteriores en dicha Póliza vencida efectuadas por dicho inversor;

     
 

quinto, a cada inversor en la Póliza vencida: un monto basado en el porcentaje de la inversión inicial que no exceda la inversión de capital inicial de ese inversor en dicha Póliza vencida. El Porcentaje de la inversión inicial equivale al monto de la inversión de capital inicial del inversor dividido por el total de la inversión de capital inicial en dicha póliza; y

     
 

sexto, al Financiador: el resto de las ganancias sobre dicha Póliza vencida, si hubiere.

     
 

Cada distribución hecha por orden de prioridad se realiza únicamente luego de efectuar las distribuciones de conformidad con el párrafo precedente o los párrafos precedentes.

     

En virtud del acuerdo con el Financiador, y como se estipula en el acuerdo de aceptación, deberá prestar su consentimiento de manera irrevocable con respecto a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Estados Unidos de América en relación con las transacciones aquí descritas.

     

En virtud del acuerdo con el Financiador, y como se estipula en el acuerdo de aceptación, deberá prestar su consentimiento y aceptar todos los términos y las condiciones del convenio propuesto por el Financiador, además de acordar indemnizar y eximir de culpa y cargos a ésta de conformidad con los términos y las condiciones descritos en el acuerdo con el Financiador aquí adjunto.

     

El acuerdo de adquisición y el Acuerdo de fideicomiso que usted firmó al realizar esta inversión con VESPERS, incluso las cláusulas que contemplan la garantía de indemnización para los titulares de póliza, permanecerán vigentes, excepto que se estipulara lo contrario en el acuerdo con el Financiador. Con respecto a este punto, tenga en cuenta que en virtud de otro acuerdo independiente, VESPERS renunciará a todos los derechos que le corresponden de conformidad con dichos acuerdos si el 60% de los inversores aprueba la Opción 1. Este acuerdo de dispensa no afectará las obligaciones de VESPERS con relación a los inversores.

     

El Agente administrativo Lifetrade Management Company, N.V., administrará la Opción 1 y la Opción 2. Lifetrade Management Company, N.V., es una empresa afiliada al Financiador.

Chasque aquí para una copia del acuerdo con el Financiador y un acuerdo de aceptación que usted debe firmar si decide aceptar dicho convenio, para que los considere, revise, apruebe y formalice. Debe revisar estos acuerdos minuciosamente junto con su abogado y sus asesores para analizar específicamente cuál es su situación personal e incluso la aplicación de las leyes locales y estatales de su país.

Debe firmar y enviar todos estos documentos antes del 31 de julio de 2008, a fin de que lo consideremos como un inversor que elige la Opción 1 con el objeto de alcanzar el umbral del 60% de aprobación de los inversores. En caso de no enviar el acuerdo de aceptación firmado en el plazo estipulado, se considerará que desestima el acuerdo propuesto a los efectos de establecer el umbral del 60% de aprobación de los inversores.

Instrucciones

USTED DEBE ELEGIR UNA OPCIÓN A MÁS TARDAR EL 31 DE JULIO DE 2008 (“PLAZO PARA LA ELECCIÓN DE OPCIONES”).

En el caso de que una póliza se venciera antes del Plazo para la elección de opciones, recibirá la parte proporcional del beneficio por fallecimiento que le corresponde una vez deducido el monto de la parte prorrateada correspondiente al monto de los pagos de la prima que el Financiador hubiera efectuado desde el 1 de septiembre de 2007, y los gastos relacionados del Financiador y del Titular de póliza.

Para elegir la Opción 2, debe marcar la casilla correspondiente a esta opción en el acuerdo de aceptación y firmar y enviarnos dicho acuerdo antes del plazo para la elección de opciones; no obstante, recuerde que esto representará un voto a favor de la Opción 1 (que constituye un prerrequisito para la implementación de la Opción 2) y no garantiza su participación en la Opción 2, como se aclaró previamente.

Envíenos por correo el acuerdo de aceptación firmado a: P.O. Box 33253, Washington, DC, 20033-0253. Hemos incluido un sobre previamente impreso para facilitarle el trámite. Si desea enviarnos su acuerdo de aceptación formalizado mediante servicio de correo, como Federal Express o UPS, por favor dirija el sobre a 2100 M St., NW, Suite 170-345, Washington, DC 20037-1233. Recuerde conservar una copia firmada del acuerdo de aceptación para su registro personal.

En el caso de que usted o sus asesores deseen formular preguntas sobre esta notificación, escríbanos a PO. Box 33253, Washington, DC, 20033-0253 o envíenos un correo electrónico a: questions@privatesectorfix.info.

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